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(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)

SECCIÓN SEXTA BIS

De las Actas del Pacto Civil de Solidaridad

Artículo 1951.

Las personas que pretendan celebrar el pacto civil de solidaridad presentarán un escrito

al Oficial del Registro Civil, que exprese:

I. Los nombres, apellidos, edad, sexo, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento, tanto

de los contratantes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los

solicitantes o los dos hayan sido casados o hubiesen celebrado pacto civil de solidaridad o similar,

se expresará también el nombre o nombres de la persona o personas con quien o quienes celebró

el anterior matrimonio o pacto civil, la causa de su disolución y la fecha de ésta.

II. Que no tienen impedimento legal para celebrarlo.

III. Que es su voluntad unirse en pacto civil de solidaridad. Este escrito deberá ser firmado por los

solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de

edad y vecina del lugar, e imprimirá su huella digital.

Artículo 1952.

Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. Copia certificada del acta de nacimiento y la identificación personal de cada uno de los

pretendientes, si la tuvieren.

II. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los contratantes y les conste

que no tienen impedimento legal para celebrarlo. Si no hubiere dos testigos que conozcan a

ambos solicitantes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos.

III. Los exámenes de laboratorio pertinentes donde se indique si los solicitantes padecen o no sífilis,

síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tuberculosis, o alguna otra enfermedad crónica e

incurable, que sea además contagiosa. Si alguno de ellos o ambos, padece alguna de estas

enfermedades, se hará constar tal hecho y se tomará nota que el otro contratante conoce esta

circunstancia.

Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los laboratorios

encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial.

En los lugares en donde no haya laboratorio, el certificado deberá ser expedido preferentemente,

por médicos particulares, o en su defecto, por las personas autorizadas por la Secretaría de

Salud para ejercer prácticamente la medicina. Para los indigentes, exámenes y certificados serán

gratuitos.

IV. Las capitulaciones del pacto civil de solidaridad, en caso de que los contratantes deseen

celebrarlo bajo el régimen de sociedad solidaria. Si por su contenido dichas capitulaciones deben

constar en escritura pública, se acompañará un testimonio de ésta.

En caso de que, aún manifestando que se desea celebrar bajo el régimen de sociedad solidaria,

no se presenten las capitulaciones respectivas, el pacto civil de solidaridad se entenderá

celebrado, por disposición de la ley, bajo el régimen de separación de bienes.

25

V. Copia certificada del acta de defunción o de divorcio o diversa, si alguno de los contratantes es

viudo, divorciado o con pacto civil de solidaridad previamente disuelto o copia certificada de la

sentencia de nulidad de matrimonio si alguno de los contratantes celebró matrimonio o pacto civil

de solidaridad anteriormente y fue declarado nulo.

Artículo 1953.

El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud para la celebración de un

pacto civil de solidaridad que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los

contratantes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Los testigos deberán también ratificar su

firma bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro Civil. Éste, cuando lo considere

necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado de sanidad.

Los oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún pacto civil de solidaridad en que intervenga algún

extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país.

Artículo 1954.

El pacto civil de solidaridad se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar,

día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.

Artículo 1955.

En el lugar, día y hora designados para la celebración del pacto civil de solidaridad,

deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los contratantes y dos testigos por cada uno de

ellos, que acrediten su identidad. Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud

de pacto civil de solidaridad, los documentos que con ella se hayan presentado y, en su caso, las

diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los contratantes son las mismas personas

a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los contratantes si es su

voluntad celebrar el pacto civil de solidaridad, y si están conformes, levantará el acta conforme al artículo

siguiente.

Artículo 1956.

En el acta de pacto civil de solidaridad, se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, sexo, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los

contratantes, así como su clave única del registro de población de los contratantes, si la tuvieren.

II. Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres.

III. Que no hubo impedimento legal para su celebración.

IV. La declaración de los contratantes de ser su voluntad celebrar el pacto civil de solidaridad y la de

haber quedado perfeccionado el contrato mismo, razón que asentará el Oficial del Registro Civil.

V. La manifestación expresa de los contratantes de celebrar pacto civil de solidaridad bajo el régimen

de sociedad solidaria, en caso de que específicamente hayan optado por este régimen. Si no se

hace esta manifestación, el pacto civil de solidaridad se entenderá celebrado bajo el régimen de

separación de bienes, aún cuando se hubiesen presentado las capitulaciones respectivas en los

términos de la fracción IV del artículo 1952.

VI. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de los testigos, y su declaración

sobre si son o no parientes de los contratantes y si lo son, en qué grado y en qué línea.

VII. Las huellas digitales de los contratantes y la mención de que se cumplieron las formalidades

exigidas por el artículo anterior.

VIII. El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contratantes, los testigos y las demás

personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

26

Resultan aplicables, en lo conducente, para el otorgamiento de las actas del Registro Civil, en las que se

haga constar el pacto civil de solidaridad, la sección primera de “Disposiciones Generales” del Capitulo X

“Del Registro Civil”, así como en lo conducente en la Ley de Registro Civil vigente en el Estado.

 

 

 

  • No es un matrimonio y no se otorga la nacionalidad. Y solo lo puedes hacer en el Distrito Federal y Coahuila.


    La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante la
    Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo del domicilio donde se establezca el hogar
    común, instancia que actuará como autoridad registradora.
    Artículo 7.- El documento por el que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:
    I.- El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos
    mayores de edad.
    II.- El domicilio donde se establecerá el hogar común;
    III.- La manifestación expresa de las o los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y
    ayuda mutua; y
    IV.- Puede contener la forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones
    patrimoniales. La falta de éste requisito no será causa para negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de este, se
    entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración.
    V.- Las firmas de las o los convivientes y de las o los testigos.
    Artículo 8.- La ratificación y registro del documento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, deberá hacerse personalmente
    por las o los convivientes acompañados por las o los testigos.
    La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de las o los comparecientes.
    Artículo 9.- Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y
    adiciones que así consideren las o los convivientes respecto a como regular la Sociedad de Convivencia y las relaciones
    patrimoniales, mismas que se presentarán por escrito y serán ratificadas y registradas sólo por las o los convivientes, ante la
    autoridad registradora del Órgano Político Administrativo del lugar donde se encuentre establecido el hogar común.
    Artículo 10.- Las o los convivientes presentaran para su ratificación y registro a la Dirección General Jurídica y de
    Gobierno del Órgano Político Administrativo, que corresponda, cuatro tantos del escrito de Constitución de la sociedad de
    Convivencia, los cuales serán ratificados en presencia de la autoridad registradora; quien para los efectos de este acto tendrá
    fe pública y expresará en cada uno de los ejemplares el lugar y fecha en que se efectúa el mismo. Hecho lo anterior, la
    autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que conste el escrito de constitución de la
    Sociedad.
    Uno de los ejemplares será depositado en dicha Dirección; otro deberá ser enviado por la misma autoridad al Archivo
    General de Notarias para su registro, y los dos restantes serán entregados en el mismo acto a las o los convivientes.
    El mismo procedimiento se deberá seguir para la ratificación y registro de modificaciones y adiciones que se formulen al
    escrito de constitución de la Sociedad de Convivencia.
    Cuando falte alguno de los requisitos señalados en el artículo 7 de esta ley, la autoridad registradora deberá orientar a las o
    los convivientes a efectos de que cumplan con los mismos, sin que ello sea motivo para negar el registro.
    Por el registro de la Sociedad de Convivencia a que se refiere este artículo, se pagará a la Tesorería del Distrito Federal, el
    monto que por ese concepto especifique el Código Financiero del Distrito Federal.
    Para los efectos de este artículo, contra la negación del registro, ratificación, modificación y adición por parte de las o los
    servidores públicos del Distrito Federal competentes, sin causa justificada, las personas interesadas podrán recurrir el acto
    en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Independientemente de la responsabilidad
    administrativa y/o sanciones a que se hagan acreedores dichos funcionarios en términos de la legislación aplicable.
    16 de noviembre de 2006 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
    5
    La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con el Archivo General de
    Notarias y los Órganos Político Administrativos, implementará un sistema de control y archivo de Sociedades de
    Convivencia.
    Con su registro, la Sociedad de Convivencia surtirá efectos contra terceros. Los asientos y los documentos en los que
    consten el acto constitutivo y sus modificaciones, podrán ser consultados por quién lo solicite.
    Artículo 11.- Cualquiera de las o los convivientes puede obtener de la autoridad registradora copia certificada del
    documento registrado, de sus modificaciones, así como del aviso de terminación previo pago correspondiente de derechos.
    Artículo 12.- En caso de que una de las partes pretenda formar una Sociedad de Convivencia y tenga una subsistente, se
    aplicará lo previsto por el artículo 4 de esta ley, negándole el registro de la nueva hasta en tanto no dé por terminada la
    existente, siguiendo los trámites para tal efecto.
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